Por CPC y PCFI Arturo Luna López
Presidente de la Comisión de Revista IMCP, nota publicada en la revista
Contaduría Pública del IMCP Febrero 20143
Afortunadamente, después de muchos años,
por fin se pusieron de acuerdo en el Congreso de la Unión los señores legisladores,
para aprobar las reformas propuestas por el Ejecutivo Federal. Así, el pasado
30 de noviembre de 2012, dicha reforma fue promulgada por el entonces
Presidente de la Republica, el Lic. Felipe Calderón Hinojosa.
La realidad y condiciones que enfrenta
México, en relación con el ámbito laboral internacional, resultan arcaicas y
fuera de lugar contra lo establecido en otras naciones, lo cual ha hecho que
hayan aprovechado las oportunidades de inversión propia y extranjera para
desarrollar su economía y propiciar un mejor nivel de vida a su población,
quedando nosotros en un atraso en competitividad laboral.
Si bien esta reforma no resuelve todas
las necesidades del campo laboral, si es un avance digno de celebrar, pues con
este cambio consideramos que vendrán otros más, que pondrán al país en la ruta
correcta esperada por muchos mexicanos.
Las reformas a la LFT permitirán
reajustar el mercado laboral, con la participación de muchos jóvenes que se
encuentran desempleados, lo cual genera una gran preocupación por la falta de
oportunidades para trabajar. El cambio se dará poco a poco y sus bondades las
veremos en el mediano plazo.
La reforma pretende varias medidas de
protección a la clase trabajadora, estableciendo mecanismos de mayor vigilancia
para que los patrones cumplan con las obligaciones que la ley impone en el
respeto a la dignidad de las personas, pues esto lo sanciona con multas muy
elevadas en comparación con las anteriores. Prohíbe el trabajo de menores de 14
años, sanciona la discriminación por género, origen, estado civil, preferencias
sexuales, el hostigamiento y el acoso sexual. Asimismo, castiga no cumplir con
la obligación de proporcionar seguridad social a los trabajadores.
Las multas establecidas en esta reforma harán
pensar dos veces a todos los empleadores que hoy incurren en prácticas ilegales
de contratación, con el fin de que rectifiquen y modifiquen sus hábitos de contratación,
bajo pena de tener que pagar multas e indemnizaciones muy gravosas.
Las sanciones a quienes infringen las
disposiciones de la LFT, podrían alcanzar los montos de hasta cinco mil veces
de salario mínimo general, por cada violación cometida.
Para su imposición, se describen los
elementos que debe tomar en cuenta la autoridad y se precisa en qué casos existirá
reincidencia.
Para que la sanción sea representativa y
tienda a evitar irregularidades se establece que, cuando en un solo acto u omisión
se afecte a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los
trabajadores afectados y si con un solo acto u omisión se incurre en diversas
infracciones, se aplicaran las sanciones que correspondan a cada una de ellas,
de manera independiente.
En el ámbito de las violaciones a las
normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores se
establece que las sanciones que se señalan son sin perjuicio de las sanciones
previstas en otros ordenamientos legales.
Se establece la incorporación de
criterios para la imposición de sanciones como:
- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción.
- La gravedad de la infracción.
- Los daños que se hubieren producido o puedan producirse.
- La capacidad económica del infractor.
- La reincidencia del infractor.
Se define el concepto de reincidencia
como cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas
dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la
infracción precedente.
En páginas siguientes se presenta un
cuadro donde se han relacionado las distintas infracciones con sus
correspondientes multas.
INFRACCION
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RANGO DE LA MULTA
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Quien no cumpla con lo establecido en el:
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Se hará acreedor a una multa de:
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Art. 994, Fracc. 1 (sanción a:) Quien no cumpla
con lo establecido en el Art. 61 (La duración máxima de la Jornada será: ocho
horas la diurna, siete la nocturna, y siete horas y medía la mixta).
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De 50 a 250 veces SMG.
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Art. 994, Fracc. I Art. 69. Por cada seis días de
trabajo, disfrutara el trabajador de un día de des-canso, por lo menos, con
goce de salario íntegro.
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De 50 a 250vecesSMG.
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Art., 994. Fracc. I Art. 76. Los trabajadores que
tengan más de un añoo de servicios disfrutaran de un periodo anual de
vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días
laborables, y que aumentara en dos días laborables, hasta llegar a doce, por
cada año subsecuente de servicios.
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De 50 a 250 veces SMG.
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Art. 994, Fracc. I Art. 77. Los trabajadores que
presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un
periodo anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en
el año.
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De 50 a 250 veces SMG
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Art. 994, Fracc. II Se impondrá una multa al
patrón que no cumpla con las obligaciones que le impone el capítulo VIII del
título tercero, relativo a la participación de los trabajado-res en las
utilidades de la empresa.
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De 250 a 5,000 veces SMG.
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Art. 994, Fracc. Ill
Art., 132. (No proporcione) IV. Proporcionar
local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes
al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los
servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización,
garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo
deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite.
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De 250 a 5,000 veces SMG
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Art. 994, Fracc. Ill Artículo
132 VII. Expedir cada quince días, a solicitud de los
trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del
salario percibido
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De 250 a 5000 veces SMG.
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Art. 994, Fracc. Ill Art.
132 VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe
de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita
relativa a sus servicios.
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De250 a 5,000 veces SMG
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Art. 994, Fracc. Ill Art.
132 IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario
para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento
de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el Art.
5, de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus
horas de trabajo.
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De 250 a 5,000 veces SMG.
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Art. 994, Fracc. Ill Art. 132 X. Permitir a los
trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o
permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad
debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique
la buena marcha del establecimiento.
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De 250 a 5,000 veces SMG
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Art. 994, Fracc. Ill Art.
132 XII. Establecer y sostener las escuelas Art. 123
Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaria
de Educación Pública.
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De 250 a 5,000 veces SMG
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Art. 994, Fracc. Ill Art. 132 XIV. Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabaja-dores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de estos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón... |
De
250 a 5,000 veces SMG
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Art. 994, Fracc. II Art. 132 XXII. Hacer
las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales
ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el Art. 110,
Fracc. VI.
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De
250 a 5,000 veces SMG.
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Art.
994, Fracc. IV Art. 132 XV Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus
trabajadores, en los términos del capítulo III bis de este título.
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De
250 a 5,000 veces SMG.
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Art.
994, Fracc. V Al patrón que no observe en las instalaciones de sus
establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las
leyes para prevenir los riesgos de trabajo.
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De
250 a 5,000 veces SMG
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Art.
994, Fracc. VI Al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria
en el centra de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que
tolere o permita actos de acoso sexual en contra de sus trabajadores.
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De
250 a 5,000 veces SMG
|
Art.
994, Fracc. VII Art. 133. Queda prohibido a los patrones o a sus
representantes; II. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de
consumo en tienda o lugar determinado.
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De
250 a 5,000 veces SMG
|
Art. 994, Fracc. VII Art. 133 IV. Obligar
a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o
retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por
determinada candidatura.
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De
250 a 5,000 veces SMG
|
Art.
994, Fracc. VII Art. 133 V. Intervenir en cualquier forma en el régimen
interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad
sindical, mediante represalias implícitas o explicitas contra los
trabajadores.
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De
250 a 5,000 veces SMG
|
Art. 994, Fracc. VII Art. 133 VI. Hacer
o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de
trabajo.
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De
250 a 5,000 veces SMG
|
Art. 994, Fracc. VII Art. 133 VII. Ejecutar
cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan
las leyes.
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De
250 a 5,000 veces SMG
|
Art.
357. "Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir
sindica-tos, sin necesidad de autorización previa". Segundo párrafo.
Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la
ley.
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De
250 a 5,000 veces SMG
|
Art.
995 Art. 133, Fracc. XV Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o
indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado
civil o por tener el cuidado de hijos menores. Exigir la presentación de
certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en
el empleo.
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De
50 a 2,500 veces SMG.
|
Art.
995 Art. 133, Fracc. XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o
indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado
civil o por tener el cuidado de hijos menores.
|
De
50 a 2,500 veces SMG
|
Art.
995 bis Al patrón que infrinja lo dispuesto en el Art. 22 bis, primer párrafo
de esta ley (Art. 22 bis. Cuando las autoridades del trabajo detecten
trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenara que de
inmediato cese sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará
con la pena establecida en el Art. 995 bis de esta ley).
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Se
le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5,000 veces el SMG
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Art.
997. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo y del
trabajo a domicilio, se le impondrá multa.
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Por
el equivalente de 250 a 2,500 veces el SMG.
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Art.
998. Al patrón que no facilite al trabajador domestico que carezca de
instrucción, la asistencia a una escuela primaria, se le impondrá multa por
el equivalente de 50 a 250 veces el salario mínimo general
|
Por
el equivalente de 50 a 250 veces el SMG.
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Art.
999. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles,
restaurantes, bares y otros establecimientos semejantes, se le impondrá
multa.
|
Por
el equivalente de 50 a 2,500 veces el SMG.
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Art.
1000. El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los
trabajos, duración de la Jornada y descansos, contenidas en un contrato ley,
o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará.
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Con
multa por el equivalente de 250 a 5,000 veces el SMG.
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Art.
1001. Al patrón que viole las normas contenidas en el Reglamento Interior de
Trabajo, se le impondrá multa por el equivalente.
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De50
a 500 veces el SMG
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Art.
1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este capítulo
o en alguna otra disposición de esta ley se impondrá al infractor multa por el
equivalente.
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De
50 a 5000 veces el SMG.
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Art.
1004. Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera,
comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores
de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya
entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las
que efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes:
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Prisión de seis meses a tres años
y multa
que equivalga hasta 800
veces el SMG, conforme a lo establecido por el Art.
992,
cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de SMG del
área geográfica de aplicación correspondiente.
· Con prisión de seis meses a tres años y
multa que equivalga hasta 1,600 veces el SMG, conforme a lo establecido por
el Art. 992, cuando el monto de la omisión sea mayoral importe de un mes,
pero no exceda de tres meses de SMG del área geográfica de aplicación
correspondiente.
Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que
equivalga hasta 3,200 veces el SMG, conforme a lo establecido por el Art.
992, si la omisión excede a los tres meses de SMG del área geográfica de
aplicación correspondiente.
|
Art.
1004-A. Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las
autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, se le aplicara una
multa.
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De
250 a 5,000 veces el SMG.
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