3 de diciembre de 2013

SAT investigará el uso sospechoso de tarjetas de crédito


A partir de este mes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá el reporte de las personas que usaron su tarjeta de crédito, de servicios, prepagadas o cheques de viajero y que sobrepasaron los montos estipulados en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

El reporte incluye a los plásticos que no son emitidos por el sistema financiero como los de tiendas departamentales y de prepago adquiridas en locales de ropa, gasolineras, entre otras.
 
Según el reglamento de la ley antilavado, el 17 de noviembre vence el plazo para que las personas físicas y morales que realizan actividades vulnerables al lavado de dinero (juegos con apuestas, rifas, emisión de tarjetas, desarrollo de bienes inmuebles, entre otros) se inscriban ante el SAT y envíen la información de los clientes que efectuaron compras en efectivo superiores a los montos establecidos en la ley.
 
En el caso de tarjetas de servicio o de crédito, la identificación del cliente es a partir de los 52 mil 131 pesos y los avisos al SAT se tienen que realizar cuando el cliente efectúe una compra mayor a 83 mil 216 pesos.
 
Si son tarjetas prepagadas, la identificación y aviso se debe realizar a partir de los 41 mil 770 pesos.
 
En cheques de viajero, la identificación se requiere en cada ocasión y el aviso a la autoridad de esta operación se da a partir de los 41 mil 770 pesos.
 
Mientras que en operaciones de préstamos o créditos, con o sin garantía, la identificación se dará siempre y el aviso al SAT es a partir de 103 mil 939 pesos.
 
Federico Garza, socio legal fiscal de Baker Tilly México, recalcó la importancia de que la presentación de los avisos y reportes se realice en los tiempos y formas establecidos en la Ley, para evitar sanciones administrativas que pueden ir de 200 a 65 mil días de salario mínimo, esto es entre 12 mil 500 a 4 millones 200 mil pesos.
 
Expuso que a pesar que hay argumentos para buscar el amparo en contra de esta ley, hay pocas probabilidades de que se ganen en los juzgados.
 
Rodolfo Martínez, socio director de RSM Bogarín, dijo que un objetivo lateral de esta ley, es fiscalizar.
 
Fuente: Periódico El Financiero

 

2 de diciembre de 2013

Prestar la latarjeta de crédito, deuda con el SAT a partir de enero 1o del 2014


Si suele prestar la línea de crédito de su tarjeta bancaria y departamental a familiares o amigos, tenga cuidado, porque a partir de 2014 cada pago destinado a su plástico será contabilizado por Hacienda.

Incluso si tiene extensiones de su tarjeta de crédito distribuidas entre sus familiares y su estado de cuenta no distingue entre los gastos efectuados a través de dichas tarjetas, usted, como titular, será el responsable para el fisco.

Las tarjetas de crédito serán una verdadera arma secreta porque permitirán a las autoridades cruzar información, para ver si existe alguna discrepancia con los ingresos que declare el contribuyente. En caso de que existiera, será receptor de un crédito fiscal, que en realidad significa que le deberá al Servicio de Administración Tributaria.

A partir del año entrante, los pagos que las personas físicas efectúen a sus tarjetas de crédito se asumirán como ingresos que el contribuyente deberá declarar por lo que, en su caso, pagará el impuesto correspondiente, de acuerdo con la reforma al título IV en la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).

Hoy en día en México, más de 18 millones de personas en el país usan tarjetas de crédito bancarias como una forma de financiamiento. De este universo, 80 de cada 100 no pagan el total de su deuda, o sea, que no son totaleros.

De acuerdo con la firma Ernst&Young (EY), para reforzar las medidas contra la informalidad se modificó el esquema de presunción de ingresos a través del llamado procedimiento de discrepancia fiscal, en el cual se describen los escenarios en donde se perciban erogaciones que sean superiores a los ingresos declarados.

Hasta este año este procedimiento incorpora entre otros a depósitos en cuentas bancarias e inversiones financieras, pero la novedad para 2014 es que se incluirá a las tarjetas de crédito.

El Artículo 91 de la nueva L-ISR subraya que las personas físicas podrán ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

“Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito”.

En entrevista con El Financiero, el abogado fiscalista Herbert Bettinger precisó que el Artículo 91 de la nueva L-ISR tiene su correlación con el 107 de la L-ISR vigente, el cual señala que “cuando una persona física, aún cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en ese mismo año, se está ante la presencia de una discrepancia fiscal”.

“El Artículo 107 no tenía la precisión que tiene el 91, que al ser más puntual le permite al contribuyente tener una mejor orientación de que los gastos que realiza con su tarjeta de crédito también serán observados por la autoridad”, indicó.

En caso de la emisión de tarjetas de crédito adicionales, expuso que “mientras que no se demuestre que los co-titulares tienen los ingresos propios para llevar a cabo la erogación del crédito o la utilización de la tarjeta, se presumirá que el ingreso es del titular”.

Para la firma EY, las modificaciones a la Ley del ISR aumentan el alcance de lo que puede considerarse como erogaciones. “Se presumen como ingresos las erogaciones, cuando las personas físicas no estén inscritas al RFC; cuando, inscritas, no presenten declaración estando obligadas a ello y cuando aún presentándola declaran ingresos menores a los gastos”.

Fuente: Periódico El Financiero
http://www.elfinanciero.com.mx/no-te-lo-pierdas/140-homemobile/41373-iprestas-tu-tarjeta-icuidado-le-deberas-al-sat.html